PARAGUAY: INFORME de AI sobre indígenas de Paraguay
Aunque la Constitución paraguaya reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas a “preservar y desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat, en 2002 el 45 por ciento de los indígenas paraguayos no gozaban de la propiedad legal y definitiva de sus tierras.
Al ser desalojados de sus tierras y forzados a vivir lejos de su lugar tradicional, los pueblos indígenas sufren cambios irreversibles en su forma de vida y cultura. Además, significa que muchos de ellos no poseen los recursos necesarios para desarrollarse en ningún aspecto.
Lea el informe "Estamos reclamando solo lo que es nuestro"
Amnistía Internacional ha llevado adelante acciones para cambiar esta situación y seguirá trabajando para eso en el marco de la campaña (((EXIGE DIGNIDAD)))
NFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
En 2006, la Corte dictó sentencia en otro caso similar, relativo a la vecina comunidad Sawhoyamaxa. Según las autoridades del gobierno, continúan tratando de negociar con el propietario de las tierras ancestrales reclamadas por los Sawhoyamaxa, pero después de tres años aún no se tiene constancia de que el proceso haya dado frutos. El plazo para la restitución de las tierras expiró el 19 de mayo de 2009. Desde la emisión de la sentencia, en 2006, han muerto de enfermedades prevenibles 22 personas pertenecientes a la comunidad Sawhoyamaxa, en su mayoría niños y niñas. Entre diciembre de 2008 y enero de 2009, murieron de diarrea y vómitos seis miembros de la comunidad, cuatro de ellos bebés (véase AU 40/09, 16 de febrero de 2009, AMR 45/006/2009). Tras dichas muertes, inquieta profundamente que la atención médica siga siendo insuficiente y que, sólo de forma esporádica, se suministren agua potable y alimentos, en cantidad insuficiente.
Ambas sentencias sientan importantes precedentes con respecto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre las tierras, motivo por el cual es aún más necesario que el Estado de Paraguay tome todas las medidas posibles para demostrar, dentro y fuera del país, su voluntad de acatar el derecho internacional y de cumplir los compromisos jurídicos que ha adquirido voluntariamente. Paraguay ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos hace casi dos decenios, y en 1993 aceptó la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Al incumplir sus sentencias, lo que se transmitiría a los pueblos indígenas de Paraguay es que, aunque el gobierno actual prometió abordar importantes cuestiones relacionadas con sus derechos humanos, dichas promesas continúan lejos de hacerse realidad, a la vez que se debilitaría la imagen del país tanto en el seno de la Corte Interamericana como a escala internacional.
Por último, al margen de la sentencia de la Corte Interamericana, la Constitución paraguaya reconoce también el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comunitaria de la tierra, y exige al Estado que les provea gratuitamente de dichas tierras (artículo 64).
(DOCUMENTO PÚBLICO | Índice AI: AMR 45/011/2009 AU 147/09)