Estatutos

AMNISTÍA INTERNACIONAL – Uruguay
Estatutos de la sección

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN

Art. 1° Créase la Sección Amnistía Internacional Uruguay (en adelante AI Uruguay) como asociación sin fines de lucro integrada por las personas constituidas en miembros, colaboradores y/o activistas, cuyos objetivos, métodos y organización son los que resultan del Estatuto vigente de «Amnistía Internacional» y del presente documento. En la consecución de dichos objetivos, AI Uruguay cooperará cercanamente con la Junta Directiva Internacional y el Secretariado Internacional, además de mantener cercanas relaciones de trabajo con otras Secciones de AI.

DOMICILIO

Art. 2º Se fija como domicilio de la Sección la ciudad de Montevideo, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en cualquier parte del territorio de la República Oriental del Uruguay.

VISIÓN Y MISIÓN

Art. 3° La visión de AI Uruguay es la de un mundo en el que todas las personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos. 

Nuestra misión consiste en realizar labores de investigación y acción centradas en impedir y poner fin a los abusos graves contra estos derechos.

VALORES BÁSICOS

Art. 4º AI Uruguay forma una comunidad global de defensores y defensoras de los derechos humanos, y estos son sus principios: solidaridad internacional, actuación eficaz a favor de víctimas concretas, cobertura universal, universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, imparcialidad e independencia, democracia y respeto mutuo.

MÉTODOS

Art. 5º AI Uruguay se dirige a los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, los grupos políticos, las empresas y otros agentes no estatales. 

AI Uruguay trata de sacar a la luz los abusos contra los derechos humanos de forma precisa, rápida y persistente. Investiga sistemática e imparcialmente las circunstancias que se dan en casos concretos y en situaciones generalizadas de abuso contra los derechos humanos. Se dan a conocer los resultados de estas investigaciones. La membresía, los simpatizantes y el personal movilizan a la opinión pública a fin de que ejerza presión sobre los gobiernos y otras entidades para detener los abusos.

METAS ESTRATÉGICAS

Art. 6° AI Uruguay contará con un plan estratégico, plan operativo y un plan político nacional, en consonancia con el marco estratégico global del movimiento.

PATRIMONIO

Art. 7º Los bienes patrimoniales de AI Uruguay podrán originarse en: 

  • 7.1 Los aportes ordinarios o extraordinarios de la membresía que se establezcan de acuerdo con este Estatuto; 
  • 7.2 El producto de la comercialización de su material cualquiera sea su naturaleza. 
  • 7.3 Las donaciones o legados hechos a su favor para el mejor cumplimiento de sus objetivos, con las limitaciones establecidas en las reglamentaciones internacionales y nacionales. 
  • 7.4 Cualquier otra forma de financiamiento internacional o nacional, que provenga de actividades lícitas y que no contravengan las disposiciones internacionales de Amnistía Internacional.

Art.8° En caso de disolución, todos los bienes, incluyendo el material informativo, pasarán a ser propiedad de AMNISTÍA INTERNACIONAL luego de saldar todas las deudas pendientes.

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN

Art. 9° AI Uruguay se compone de: 

  • Asamblea General
  • Junta Directiva 
  • Dirección Ejecutiva   
  • Equipo de oficina
  • Asesorías 

ASAMBLEA GENERAL

Art. 10° La Asamblea General es el órgano máximo de decisión de AI Uruguay. 

  • 10.1 Oficia como cuerpo electoral en las oportunidades y en las formas establecidas en el Reglamento. 
  • 10.2 La Asamblea General se centra en la orientación, la estrategia y la supervisión de la Junta Directiva. 
  • 10.3 Recibe el informe de actuación de la Junta Directiva, incluyendo el informe de Tesorería y balance financiero anual, y el de la Dirección Ejecutiva.  
  • 10.4 Recibe el Plan Estratégico elaborado por la Dirección Ejecutiva y el Plan Político elaborado por la Junta Directiva. 
  • 10.5 Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos excepto cuando este Estatuto disponga una mayoría especial. 
  • 10.6 Aprobar las reformas que se propongan al Estatuto requieren mayoría especial de votantes, igual a 2/3 de la Asamblea. 
  • 10.7 Elige por voto secreto a las personas que integrarán la Junta Directiva.

Art. 11° La Asamblea General está constituida por todas las personas registradas en el padrón de membresía que tengan una antigüedad mínima de tres meses y estén al día con el pago de su cuota. Asimismo, podrán integrarse a ella colaboradores, activistas o voluntarios que hayan adquirido los derechos de membresía. 

  • 11.1 Podrán participar de la asamblea, sin voto, personas allegadas a la organización que no integren la membresía. 
  • 11.2 Cualquier miembro de AI Uruguay que cuente con menos de tres meses de registrado al momento de convocada la AGA o que no esté al día con el pago de las cuotas, puede asistir con voz, pero sin voto.

Art. 12° La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria cuando sea convocada por: la Junta Directiva, 2/3 de la membresía o la propia Asamblea General Anual (en adelante AGA). 

  • 12.1 Las citaciones para la reunión de la AGA serán enviadas por la Oficina Nacional a los miembros con 30 días de anticipación a la fecha fijada, con mención de lugar, día, hora y agenda. Para la Asambleas Extraordinarias el plazo se reducirá a 15 días y en ella se especificarán los temas objeto de la convocatoria. 
  • 12.2 El orden del día debe incluir espacio para preguntas de la asamblea.

Art. 13° La Asamblea General podrá sesionar desde que esté presente la mitad más uno del padrón de membresía o en segunda convocatoria con las personas presentes. Ambas convocatorias podrán hacerse en la misma citación y deberá transcurrir 1/2 hora de diferencia entre la primera y la segunda convocatoria. 

13.1 La JD convoca a votar la integración de la Mesa que conducirá la asamblea. De acuerdo a lo desarrollado en el Reglamento de AI Uruguay.

JUNTA DIRECTIVA

Art. 14° La Junta Directiva (en adelante JD) es el órgano colegiado encargado por la AGA de la conducción y representación política y legal de la Sección. Dicha dirección política deberá realizarse obedeciendo y ejecutando las decisiones tomadas por la Asamblea General, así como apoyándose en procesos de consulta a la Dirección Ejecutiva de la Sección, según sea conveniente. 

  • 14.1 En su primera reunión, la JD delegará en la presidencia la potestad de hacer trámites frente a los organismos estatales y bancarios. 
  • 14.2 La representación legal para las cuentas bancarias estará a cargo de la presidencia y la tesorería actuando conjuntamente.
  • 14.3 Trabaja por el cumplimiento de la misión de AI Uruguay ,asi como asegura dicho cumplimiento por parte de todas las estructuras de la Sección.
  • 14.4 Supervisa, orienta, asesora y monitorea el plan de la Dirección Ejecutiva de la Sección.
  • 14.5 Celebra los contratos administrativos, civiles, comerciales, laborales y de servicios que le competan y sean necesarios para el buen funcionamiento general de la Sección.
  • 14.6 Aprueba la representación de la Sección ante los distintos poderes del Estado, representaciones diplomáticas u otros, a partir de la nominación de la Dirección Ejecutiva.
  • 14.7 Aprueba la representación de la Sección en encuentros nacionales o internacionales de carácter político con el asesoramiento de la DE.
  • 14.8 Elabora el plan político de la sección, con apoyo de la Dirección Ejecutiva.
  • 14.9 Elabora el informe a la asamblea, conteniendo el cumplimiento de las metas a nivel local y global e informando sobre el desempeño de la entidad en la aplicación de los planes estratégicos y económicos. 
  • 14.10 Tiene la potestad de someter a revisión el padrón de membresía cuando lo entienda pertinente. 
  • 14.11 Tiene la potestad de expulsar o suspender por el tiempo que considere conveniente a miembros que incumplieran este Estatuto, el Código de ética o las Pautas de comportamiento, documentándolo en actas de JD.
  • 14.12 Mantener una relación fluida con los organismos y estructuras internacionales de AI.
  • 14.13 Garantizar que los documentos y asuntos de gobernanza internacional se debaten en las reuniones de la JD y con la membresía.
  • 14.14 Aprobar el plan estratégico y operativo elaborado por la Dirección Ejecutiva en correlación con el presupuesto.
  • 14.15 Contratar y despedir al director/a, así como determinar su remuneración. 
  • 14.16 Realizar una evaluación anual de la actuación del Director/a Ejecutivo/a.
  • 14.17 Monitorear el avance del plan estratégico.
  • 14.18 Garantizar el cumplimiento de las responsabilidades jurídicas, estatutarias y reglamentarias de la Sección.
  • 14.19 Vigilar la situación económica general, garantizando que existen los controles económicos necesarios.
  • 14.20 Vigila los riesgos legales, económicos, de seguridad y reputacionales, en conjunto con la Dirección Ejecutiva, informando oportunamente a las AG, el Secretariado Internacional y la Junta Directiva Internacional.

Art. 15° La JD de AIU se reunirá un mínimo de cuatro veces al año.

  • 15.1 El quórum quedará constituido con la presencia de la mitad más uno de los/las titulares o sus suplentes.
  • 15.2 Las decisiones se tomarán por consenso. En caso de no poder llegar a él, se tomarán por mayoría simple.
  • 15.3 Frente a situaciones donde se registren paridad en los votos, el/la Presidente/a podrá tener doble voto para la definición. 

Art. 16° La JD participa en las peticiones, procesos, políticas, programas y proyectos del movimiento, contribuyendo y respondiendo a ellos.

  • 16.1 Determina las posturas de la entidad sobre políticas del movimiento sometidas a consulta y presenta mociones o enmiendas sobre derechos humanos y gobernanza.
  • 16.2 Participa en los órganos de gobernanza del movimiento según corresponda (Foros regionales y Asamblea Global, entre otros). 
  • 16.3 Acepta el principio de la mutua rendición de cuentas al movimiento, garantizando el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas ante el resto de Amnistía Internacional.

Art. 17° La JD estará integrada por cinco miembros, estableciéndose los cargos de Presidente/a , Vicepresidente/a , Tesorero/a, Secretario/a y Vocal. En caso de que no existan miembros postulantes.

  • 17.1 Se establecerá al menos un suplente por cada cargo, si el número de candidaturas lo permitiese.
  • 17.2 Todos los miembros de la JD serán designados por la AGA a través de un proceso de selección que garantice la transparencia y la equidad en el derecho de todos los miembros a ejercer cualquiera de estos roles.
  • 17.3 La duración en el cargo de todos los integrantes de la JD será de dos años, con posibilidad a dos reelecciones por un periodo de dos años cada una. Pasado el periodo de reelección no podrán presentarse a ningún cargo dentro de la JD por un periodo de dos años más.

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JD

Art 18° Serán funciones del Presdidente/a designado/a por la JD:

  • 18.1 Presidir las reuniones de la JD y de la AGA.
  • 18.2 Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos vigentes t las resoluciones adoptadas por la JD y/o la Asamblea General.
  • 18.3 Garantizar que la JD realiza bien su trabajo y evalúa su propio rendimiento. 
  • 18.4 Garantizar reuniones efectivas de la JD. 
  • 18.5 Actuar como principal interlocutor/a entre la JD y la Dirección Ejecutiva.
  • 18.6 Liderar el proceso de gestión del desempeño de la Dirección Ejecutiva.

Art 19° Serán funciones del Vicepresidente/a:

  • 19.1 Subrogar las funciones del Presidente/a en su ausencia.
  • 19.2 Cumplir con todas aquellas funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a
  • 19.3 Participar en las Comisiones y Subcomisiones de trabajo que sean acordadas dentro de la JD para llevar adelante temáticas específicas de interés de la JD y la Sección. 
  • 19.4 En caso de JD de tres personas, asumirá las tarreas de Secretaría.

Art 20° Serán funciones del Tesorero/a 

  • 20.1 Entender los asuntos económicos de la entidad y también los del movimiento global.
  • 20.2 Asesorar a la JD sobre asuntos económicos.
  • 20.3 Informar en las reuniones de la JD sobre la posición y la salud financiera de la entidad.
  • 20.4 Asegurarse de que se lleva un registro contable a nivel de la Oficina Nacional.
  • 20.5 Garantizar que se toman medidas razonables para evitar y detectar el fraude.
  • 20.6 Participar en las Comisiones y Subcomisiones de trabajo que sean acordadas dentro de la JD para llevar adelante temáticas específicas de interés de la JD y la Sección.

Art. 21° Serán funciones del Secretario/a designado/a por la JD:

  • 21.1 Tomar las actas de las reuniones de JD y enviarlas a todos los miembros presentes y ausentes.
  • 21.2 Participar en las Comisiones y Subcomisiones de trabajo que sean acordadas dentro de la JD para llevar adelante temáticas específicas de interés de la JD y la Sección.

Art. 22° Serán funciones del/la Vocal:

  • 22.1 Cumplir con todas aquellas funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a.
  • 22.2 Participar en las Comisiones y Subcomisiones de trabajo que sean acordadas dentro de la JD para llevar adelante temáticas específicas de interés de la JD y la Sección.

Art. 23° El pasaje de suplentes a titulares podrá darse por los siguientes motivos:

  • 23.1 En caso de abandono de funciones, la JD intimará al/los miembros a retomar sus funciones en un plazo de 48 horas. Si no respondiera a la intimación, la JD tendrá potestad de suspenderlo/s hasta la próxima Asamblea General Ordinaria y convocar al/los suplentes en orden de prelación.
  • 23.2 Renuncia del/los titulares de la JD, que deberá ser presentada por escrito. En caso de que los suplentes no puedan cubrir las posiciones vacantes se podrá llamar a Asamblea General Extraordinaria para la nominación de los integrantes de la nueva JD.
  • 23.3 Negligencia en el cumplimiento de las actividades del/los titulares convocando en el plazo de quince días a una Asamblea Extraordinaria de carácter urgente. Las dos partes elaborarán un informe por escrito a presentar previamente a los miembros. La Asamblea, por mayoría simple, podrá mantener en el cargo o expulsar al titular solicitando la incorporación del/los suplentes por orden de prelación.
  • Art. 24° Los miembros de la JD que no puedan asistir a las reuniones y en caso de renuncia expresa, deberán comunicarlo con un plazo mínimo de 15 días antes de la siguiente reunión de la JD a fin de que pueda convocarse al suplente correspondiente según el orden de prelación.

Art. 25° La condición de miembro de la JD será incompatible con:

  • 25.1 Contar con menos de un año de antigüedad como miembro registrado de AIU.
  • 25.2 La ocupación de cargos, ya sea por elección popular o por designación dentro del sistema administrativo, político, jurídico, de defensa o de seguridad del país. También es incompatible con la ocupación de un cargo en los órganos superiores de un partido político.
  • 25.3 Cargos rentados correspondientes a la Oficina nacional durante los últimos dos años.

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Art. 26° El/la Director o Directora Ejecutivo/a (en adelante la Dirección Ejecutiva) será elegido por la JD, previa realización de un concurso público abierto o concurso interno, cuyas bases y características serán establecidas por la JD.

  • 26.1 Se establecerá un comité de selección integrado por una persona del movimiento o Directores de Sección, integrantes de la JD y una persona técnica en recursos humanos. 
  • 26.2 La JD examinará detalladamente si la persona designada plantea algún riesgo para la independencia, la imparcialidad, la imagen global y la credibilidad de AI Uruguay.

Art. 27° La Dirección Ejecutiva se encarga de la gestión de la Sección. 

Art. 28° Son deberes de la Dirección Ejecutiva:

  • 28.1 Diseñar e implementar la orientación estratégica y política establecidas por el movimiento.
  • 28.2 Ser responsable de la gestión de los asuntos de AI Uruguay y del cumplimiento de las decisiones adoptadas por la AGA y la JD.
  • 28.3 Contratar al personal de la Oficina Nacional y a todo el personal profesional que sea necesario para llevar adelante adecuadamente los asuntos de AI Uruguay, con la cooperación de la JD.
  • 28.4 Presentar los informes de gestión requeridos por la JD y la AGA.
  • 28.5 Garantizar que se cumplan los requisitos jurídicos, estatutarios y reglamentarios.
  • 28.6 Garantizar que existan y se cumplan las políticas y procesos para las siguientes áreas:

a. Recursos humanos
b. Diversidad y perspectiva de género
c. Asuntos económicos
d. Gestión de riesgos
e. Comunicación
f. Gestión de datos
g. Salud, protección y seguridad

  • 28.7 Supervisar y coordinar la instrumentación y la ejecución del Plan Anual aprobado por la Asamblea General, conforme al Presupuesto Anual de Gastos.
  • 28.8 Supervisar las actividades de los proyectos específicos.
  • 28.9 Determinar y supervisar la representación de la Sección a encuentros nacionales o internacionales de carácter técnico con el aval de la JD.
  • 28.10 Elaborar un plan Anual de trabajo acompañado de un Presupuesto Anual de gastos, a ser presentado a la JD para la discusión y aprobación, teniendo en consideración las propuestas de las diferentes estructuras de la Sección.
  • 28.11 Dirigir a la entidad para cumplir las metas del movimiento, informando a la JD y a la Asamblea General.

Art. 29° En caso de ausencia justificada o enfermedad de la Dirección Ejecutiva mayor a dos meses, la JD podrá nombrar a un director o directora interino/a que desempeñará su cargo hasta la reincorporación del titular. 

Art. 30° En caso de renuncia, ausencia injustificada o abandono del cargo, se declarará vacante el cargo, nombrándose una sustitución temporal o definitiva.

OFICINA NACIONAL

Art. 31° La Oficina Nacional es una unidad técnica, integrada de personal rentado, encargado de operativizar el Plan Estratégico.

Art. 32° La estructura, dotación y funciones de los diferentes cargos de la Oficina Nacional serán propuestos y revisados por la Dirección Ejecutiva en conjunto con la JD.

Art. 33° La Oficina Nacional en su conjunto, dependerá de la Dirección Ejecutiva de la Sección.

EQUIPOS DE ASESORES

Art. 34° Se podrán conformar equipos para el asesoramiento a AIU en todas aquellas áreas de conocimiento y experticia que se requiera.

  • 34.1 La existencia de estos equipos dependerá de las necesidades de la Sección y se estructurarán en función de ellas.

Art. 35° AI Uruguay deberá contar con una Auditoría Externa de carácter anual sobre sus estados contables, financieros y patrimoniales.

CAPÍTULO III

FORMAS DE PARTICIPACIÓN

Art. 36° AI Uruguay es una organización feminista, antirracista y anticolonialista. Se procurará promover la presencia de personas procedentes de todas las comunidades y culturas en AI Uruguay, y asegurar que los procesos de definición de políticas y toma de decisiones reflejen dicha presencia y el respeto hacia la diversidad cultural. 

Art. 37° La organización promueve un ambiente inclusivo y respetuoso, en el que se valoran los aportes de personas con distintas identidades, edades, orígenes, formaciones, creencias, competencias, capacidades y experiencias.

Art. 38° Existen tres formas de participación en AIU:

  • 38.1 Miembro: Toda persona física que acepte el Estatuto de AI y de AI Uruguay, compartan la visión y la misión de AI y esté al día con la cuota acordada.
  • 38.2 Colaborador/a: Persona física, jurídica y/u organización que no siendo miembro de AIU apoya económicamente de manera puntual o con una cuota a la Sección.
  • 38.3 Activista o voluntario: Cualquier persona física que acepte el Estatuto de AI y de AI Uruguay, compartan la visión y la misión de AI y tenga una participación activa dentro de la Sección (adhesión a alguna de las causas y/o actividades promovidas por AIU en los últimos 12 meses).

Art. 39° Las personas que integren la membresía deberán suscribirse al Código de Ética y Conducta.

Art. 40° Las personas que participen de actividades organizadas por AI Uruguay deberán suscribirse y comportarse de acuerdo a las pautas de comportamiento.

CAPITULO IV

DE LA DISOLUCIÓN DE AIU

Art. 43° La Sección de AI Uruguay se disolverá por las siguientes razones:

  • 43.1 Por mandato de la Junta Directiva Internacional.
  • 43.2 Cuando no haya membresía interesada en la continuación de AI Uruguay, se convocará a una Asamblea General que definirá el formato de continuidad de la sección de acuerdo con la normativa global.

CAPITULO V

ESTATUTO

Art. 44° Toda reforma del presente Estatuto deberá ser sancionada por mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General.

  • 44.1 Estos estatutos regirán a partir de la fecha de su aprobación.
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